Cómo elegir una franquicia sin llevarte sorpresas
por Alessandro Giai Brancard, fundador de Nemo Franchising · actualizado el
Elegir una franquicia no es elegir un sector: es elegir a quién le entregas el dinero, el horario y los próximos cinco años. Estas son las siete comprobaciones que separan una red sólida de una promesa bien maquetada, en el orden en que conviene hacerlas.
¿Qué hay que mirar antes de firmar una franquicia?
Antes de firmar hay que comprobar siete cosas: que el franquiciador sea titular de la marca, que entregue el documento de información precontractual con veinte días hábiles de antelación, las cuentas de franquiciados ya abiertos, qué dice el contrato sobre la exclusividad de zona, todo lo que se paga y cuándo, la formación real después de la apertura y las condiciones de salida.
El orden importa. Las tres primeras comprobaciones son de verificación y se hacen con documentos: o están, o no están. Las cuatro siguientes son de negociación, y solo tienen sentido si las tres primeras han salido bien. Casi todo el mundo empieza por la última —el sector que le gusta— y llega a las primeras cuando ya ha pagado una señal.
1. Comprueba que la marca es realmente suya
Una franquicia es, antes que nada, la cesión del uso de una marca. Si el franquiciador no es titular de esa marca ni tiene licencia para cederla, no está vendiendo lo que dice vender. La comprobación es gratuita y lleva cinco minutos: el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas es público y se consulta por denominación.
El Real Decreto 201/2010 obliga además al franquiciador a acreditar por escrito el título de propiedad o la licencia de uso de la marca, junto con la duración del registro. Si esa acreditación no aparece en la documentación, pídela antes de cualquier otra conversación.
2. Exige el DIP y cuenta los veinte días
El franquiciador está obligado a entregarte por escrito la información precontractual con un mínimo de veinte días hábiles de antelación a la firma del contrato o precontrato, y también antes de que le entregues cualquier pago. Lo establece el artículo 3 del Real Decreto 201/2010, que sigue vigente.
Ese documento —el DIP— no es un folleto comercial. Tiene un contenido tasado: identificación del franquiciador, acreditación de la marca, descripción del sector, experiencia de la empresa, contenido y características de la franquicia, estructura y extensión de la red en España y los elementos esenciales del contrato.
Los veinte días no son un trámite: son tu ventana para enseñárselo a un asesor y para llamar a franquiciados en activo. Una red que te presiona para firmar dentro de ese plazo, o que te pide una señal «para reservar la zona» antes de entregarte nada, te está diciendo cómo se va a comportar el resto del contrato.
3. Habla con quien ya está dentro (y con quien se ha ido)
El DIP incluye la estructura de la red. Úsalo: pide tres franquiciados abiertos hace más de dos años y en poblaciones parecidas a la tuya, y llámalos tú, no la central. Las preguntas útiles son concretas — cuánto tardaste en cubrir gastos, cuántas horas estás en tienda, qué te sorprendió el primer año, qué margen te queda después de royalties.
4. Lee qué significa exactamente «exclusividad de zona»
«Zona en exclusiva» puede querer decir cosas muy distintas: que no abrirán otra unidad dentro de un radio, que no abrirán en tu código postal, o simplemente que tú no puedes vender fuera del tuyo. La diferencia entre las tres es la mitad de tu facturación.
- Qué territorio es, dibujado en un mapa anexo al contrato y no descrito con adjetivos.
- Qué canales cubre: si la central vende online a clientes de tu zona, ¿cobras tú algo? ¿Y si abre un córner dentro de una gran superficie?
- Qué pasa si no llegas a los mínimos: casi todos los contratos permiten reducir la zona por debajo de cierto rendimiento. Que esté escrito el umbral, no la facultad genérica.
5. Suma todo lo que se paga, no solo el canon de entrada
La cifra que aparece en los anuncios suele ser el canon de entrada, o directamente la inversión «desde». El número que decide si el negocio se sostiene es otro: lo que sale de tu cuenta cada mes cuando ya has abierto.
De la facturación a lo que te queda
- Facturación del mes
- menos Coste de la mercancía o del servicioaquí es donde pesa si compras stock o trabajas en depósito
- menos Royalty sobre ventasporcentaje o cuota fija: comprueba sobre qué base se calcula
- menos Canon de publicidadsuele ser un porcentaje adicional, y no siempre se explica en la primera reunión
- menos Alquiler, personal y suministros
- igual a Lo que de verdad te queda
Con esa cadena delante, la pregunta qué franquicia abrir deja de ser una cuestión de gustos y pasa a ser aritmética. Y si te estás moviendo por presupuesto, conviene leer antes qué cambia cuando la inversión es baja.
6. Pregunta qué pasa después de la apertura
Casi todas las redes acompañan bien las primeras semanas: es su escaparate. Lo que distingue a una cadena sólida es el mes catorce, cuando ya no eres una apertura nueva y las ventas no van como esperabas.
- Quién es tu interlocutor después de abrir, con nombre y frecuencia de visita — no «el departamento de expansión».
- Qué formación hay para tu equipo, no solo para ti, y quién la paga cuando rota una persona.
- Qué pasa si el local no funciona: ¿la red ayuda a reubicarlo o el problema es tuyo?
7. Mira la salida antes de mirar la entrada
La duración del contrato, la renovación, el traspaso y la no competencia posterior son las cláusulas que menos se leen y las que más caras salen. En la normativa europea de acuerdos verticales, una obligación de no competencia de duración indefinida o superior a cinco años queda fuera de la exención: no es un detalle menor si piensas seguir en el sector después.
- Duración inicial
- Debe permitir amortizar la inversión: un contrato corto con una obra cara es un problema estructural, no una condición negociable.
- Renovación
- ¿Automática, o sujeta a nuevas condiciones y a un nuevo canon?
- Traspaso
- ¿Puedes vender tu unidad? ¿La central tiene derecho de tanteo y sobre qué valoración?
- No competencia posterior
- Alcance, territorio y duración. Comprueba que el plazo es proporcionado y no indefinido.
Guías por tipo de franquicia
Cada una responde a una pregunta distinta, y todas parten de las mismas siete comprobaciones.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que el franquiciador entregue información antes de firmar?
- Sí. El artículo 62 de la Ley 7/1996 y el artículo 3 del Real Decreto 201/2010 obligan a entregar por escrito la información precontractual con un mínimo de veinte días hábiles de antelación a la firma del contrato o precontrato, y también antes de cualquier pago del futuro franquiciado.
¿Hay que estar inscrito en el Registro de Franquiciadores?
- No. La obligación de comunicar los datos al Registro de Franquiciadores se derogó con el Real Decreto-ley 20/2018, en vigor desde el 8 de diciembre de 2018, y quedaron sin efecto también los registros autonómicos. Que una red no aparezca en ningún registro no dice nada sobre su solidez.
¿Puedo negociar el contrato de franquicia?
- En parte. Las condiciones económicas del modelo suelen ser iguales para toda la red y moverlas rompería el sistema, pero la delimitación de la zona, los objetivos mínimos, los plazos de apertura y las condiciones de traspaso sí se negocian con frecuencia, sobre todo si eres de los primeros en una provincia.
¿Cuánto dinero propio hace falta además de la inversión inicial?
- Como regla práctica, conviene tener cubiertos entre seis y doce meses de gastos fijos además de la inversión inicial. La mayoría de los cierres tempranos no se deben a un mal modelo, sino a haber llegado justo de tesorería al periodo en que el local todavía no es conocido.